Bonificación especial Cónyuge no carga
Se bonificará de manera especial a los y las cónyuges no cargas con un tope de UF 30 anual (estas UF estan dentro de las 150 UF por grupo familiar que se otorgan de manera anual al socio y sus cargas), en los siguientes ítems:
En ambos casos se deberá enviar certificado de matrimonio y, en caso de encontrarse trabajando, un certificado de su empleador que constate que no cuenta con seguro complementario asociado. De lo contrario, primero deberá reembolsar en su Compañia de Seguros y, posteriormente, podrá enviar la liquidación para efectuar el reembolso correspondiente al FAM.
*La bonificación será de acuerdo a los porcentajes de cobertura estipulados y considerando el tope anual.