¿Quienes Somos?
Somos una Corporación que se creó con el fin de acompañarlos de forma integral, tanto a ustedes como a sus familias. Nacimos en 1993, luego de conversaciones y negociaciones entre la Gerencia de División de Recursos Humanos y los Sindicatos N°1 (Nacional) y N°2 de Scotiabank.
Formalmente, el acta de Constitución se celebra el día 29 de diciembre de 1993, estableciéndose de hecho, a partir del 1 de mayo de 1994. Su personalidad Jurídica por decreto es la N°1213 de fecha 13 de diciembre de 1997, del Ministerio de Justicia, publicada en el Diario Oficial el día 30 de enero de 1998.
¿Cuál es nuestra misión?
Nuesta labor es ejecutar programas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores de Scotiabank y sus familias, mediante beneficios, servicios y asesoría social.
¿Qué beneficios otorgamos?
Nuestro Directorio Titular
Presidente - Sr. Daniel Peralta Rubio
Vice Presidente - Sr. Luis Campos Valenzuela
Secretario - Sr. Gabriel Maturana Guzmán
Tesorera - Srta. Daniela Pardakhti Peña
Directora - Srta. Cecilia Lagos Fuentealba
Gerente General - Srta. Constanza Salazar Navarrete
Nuestro Directorio Suplente
Presidente - Srta. María Isabel Albanez Martin
Vice Presidente - Srta. Margarita Díaz Castillo
Secretario -
Tesorera - Srta. María Isabel Albanez Martin
Directora - Srta. Pamela Otárola Delgado
Gerente General - Srta. Mariela Epulef Díaz
Nuestro Equipo
Comisiones
Socios(as)-Beneficiarios
Según el articulo Cuarto de nuestro Reglamento, los beneficiarios se dividen en 3 grupos, los que presentamos a continuación:
a) Trabajadores del Banco afectos al Contrato Colectivo celebrado entre esta Institución y los Sindicatos Nacional y N°2 de
trabajadores de la Empresa con fecha 04 de Noviembre de 1985, así como aquellos que en el futuro queden afectos a los
instrumentos colectivos que modifiquen o reemplacen a dicho contrato.
b) Los demás trabajadores del Banco, que negocien individualmente y soliciten por escrito su incorporación al Fondo de
Ayuda Médica en calidad de beneficiarios.
c) Las cargas familiares de los trabajadores a que se refieren las letras a) y b), que se encuentren legalmente autorizadas.
IMPORTANTE: En el caso de cónyuges, se solicitará como requisito las últimas doce cotizaciones de AFP y/o histórico de AFP que detalle periodos de cotización, o certificado de la Superintendencia de Pensiones, a objeto de evaluar su incorporación como beneficiaria, considerando que, la calidad de beneficiario (a) se pierde al estar cotizando, independiente de la calidad de carga de la Caja de compensación o si paga voluntariamente cotizaciones.
Por otra parte, en el caso de los nietos(as) cargas, el área social será la encargada de emitir un informe social, de acuerdo a los antecedentes que se soliciten y proporcionen. De esta manera solo se podrá validar como beneficiario, si el hijo del socio, padre/madre del menor, está vigente como carga legal y cumple con los criterios de causante que se exige la Caja de Compensación.
El Fondo de Ayuda Médica, está capacitado para solicitar la información que sea necesaria para evaluar a sus beneficiarios, de no enviar la información solicitada, se procederá a dejar inactiva la carga, independiente si es carga legal autorizada en la Caja de Compensación.
¡ATENCIÓN!
Los trabajadores a que se refiere la letra a) y b), del artículo precedente, sus cargas familiares y su cónyuge si procediere, sólo tendrán derecho a los beneficios del Fondo una vez que hayan erogado a éste tres cotizaciones íntegras mensuales. De acuerdo con esto, podrá solicitar reembolsos a partir del primer día del mes posterior a las tres cotizaciones ya aportadas.
Para aquellos funcionarios que han renunciado a la Corporación de Bienestar y Fondo Ayuda Médica, o que no hayan aceptado su incorporación, podrán solicitar nuevamente su incorporación después de dos (2) años de su retiro. La Comisión Administradora deberá aceptar o rechazar esta solicitud de incorporación, siempre que en ella el trabajador se comprometa a acatar íntegramente las normas contractuales y reglamentarias por las cuales se rige aquel. La Comisión Administradora tendrá también la facultad de rechazar dicha solicitud.